Artículo 28. Los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y los ayuntamientos, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I. En el caso del Poder Ejecutivo y los ayuntamientos: d) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de las personas contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;
Formato estadísticas sobre excenciones Enero-Maro 2019.
Formato contribuyentes que recibieron cancelación o condonación de créditos fiscales.
Formato estadísticas sobre exenciones
Formato contribuyentes que recibieron cancelación o condonación de créditos fiscales